El régimen de trabajo agrario introduce a la modalidad contrato de trabajo permanente de prestación discontinua.Esto quiere decir que todo trabajador/ra temporario contratado de manera consecutiva por el mismo empleador para la realización de tareas estacionales u otras .la contratación se convierte en permanente discontinua es decir que tenes estabilidad plena desde el primer día de trabajo ,en caso de despido correspondería una indemnización de un mes de sueldo por año de trabajo,si no llega a un año de trabajo la indemnización no puede ser inferior a los dos meses de sueldo.
El contrato temporario es decir por trabajos cíclicos o eventuales ,existe una indemnización para el peón estipulada en un 10% del total de las remuneraciones devengadas.
Con respecto a la jornada laboral es de 8hs al dia y los beneficios de estar registrado tendra:
- Acceso al Régimen Nacional de Seguridad Social(jubilación,pensiones,subsidios por incapacidad)
- Condiciones dignas de trabajo,como vacaciones,indemnización,y un salario mínimo garantizado)
- Sistema integral por prestaciones de desempleo y servicios de sepelio(prestacion económica,cobertura asistencial de salud,capacitación,etc)
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